Artículo 1489 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1489.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.