Artículo 1494 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1494.- Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenga derecho el que renunció.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.