Artículo 1497 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1497.- En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.