Artículo 15 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes locales relativas y por las federales en su caso, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni sonorenses ni vecinos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.