Artículo 1507 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1507.- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, y el primero no declarare de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante, la legaba por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.