Artículo 1512 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1512.- Si la propiedad de la cosa legada era incierta o dudosa, o estaba sujeta a juicio, el legado será válido y en su caso se procederá en los términos del artículo 1508.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.