Artículo 1516 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1516.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.