Artículo 1522 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1522.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.