Artículo 1531 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1531.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en genero determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del genero a que la cosa legada pertenezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.