¿Qué establece el artículo 1538 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 1538.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en el se encuentre.
¿Está vigente el artículo 1538?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.