Artículo 1546 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1546.- Sólo duran veinte años, los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.