Artículo 1555 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1555.- No se reputa fideicomisaria la disposición en la que el testador deja la propiedad del todo o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.