Artículo 1558 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1558.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a mas de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.