Artículo 1566 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1566.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que este deba ser nulo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.