Artículo 1570 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1570.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior prefecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.