Código Civil estatal

Artículo 1570 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1570.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior prefecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1570 de Código Civil del Estado de Sonora?

El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior prefecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.

¿Está vigente el artículo 1570?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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