Artículo 1584 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1584.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
En los casos en que se otorgue un testamento, el notario que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, o ambos si fuere el caso, deberán formular aviso de dicho otorgamiento en cuanto lo conozcan a la autoridad registral correspondiente en los términos señalados en la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.