Artículo 1589 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1589.- En los casos previstos en los artículos 1386, 1590, 1592 y 1593 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.