Artículo 1595 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1595.- Las formalidades expresadas en este Capítulo, se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.