Artículo 1599 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1599.- En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con el a la presentación del pliego cerrado; y en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.