Artículo 1601 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1601.- El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.