Artículo 1604 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1604.- Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre, y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.