Artículo 1608 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1608.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1604 y 1605, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por el.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.