Código Civil estatal

Artículo 1608 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1608.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1604 y 1605, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por el.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1608 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1608.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1604 y 1605, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los…

¿Está vigente el artículo 1608?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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