Artículo 1611 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1611.- Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador, y el notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.