Artículo 1614 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1614.- El testador que quiera depositar su testamento en la oficina del Registro Público, se presentará con el ante el encargado de esta, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.