Código Civil estatal

Artículo 1614 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1614.- El testador que quiera depositar su testamento en la oficina del Registro Público, se presentará con el ante el encargado de esta, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1614 de Código Civil del Estado de Sonora?

El testador que quiera depositar su testamento en la oficina del Registro Público, se presentará con el ante el encargado de esta, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito…

¿Está vigente el artículo 1614?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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