Artículo 1623 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1623.- Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.