Artículo 1628 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1628.- Si tuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de ésta formalidad por el testador sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.