Artículo 1630 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1630.- El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el 163 depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.