Artículo 1641 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1641.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
164 I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II. Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III. Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.