Artículo 1646 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1646.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1588 al 1595.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.