Artículo 1648 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1648.- El testamento privado necesita además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1651, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que formaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.