Artículo 1650 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1650.- Los testigos que concurren a un testamento deberán declarar circunstancialmente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.