Código Civil estatal

Artículo 1689 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1689.- El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptantes, a menos de que se trate de la adopción plena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1689 de Código Civil del Estado de Sonora?

El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptantes, a menos de que se trate de la adopción plena.

¿Está vigente el artículo 1689?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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