Código Civil estatal

Artículo 169 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 169.- Si el padre o la madre de un hijo habido fuera de matrimonio o ambos lo reconocieren al presentarlo dentro del término de la ley para que se registre su nacimiento, el acta de este contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, además de los nombres del progenitor que lo reconozca. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Civil del Estado de Sonora?

Si el padre o la madre de un hijo habido fuera de matrimonio o ambos lo reconocieren al presentarlo dentro del término de la ley para que se registre su nacimiento, el acta de este contendrá los requisitos establecidos…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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