Artículo 1692 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1692.- A falta de descendientes y de cónyuge supérstite, sucederán el padre y la madre por partes iguales, con exclusión de los colaterales y de los demás ascendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.