Artículo 171 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 171.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo habido fuera de matrimonio, o esa presentación se haya hecho después del término de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.