Artículo 1721 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1721.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso de que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.