Artículo 1743 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1743.- El que repudia el derecho de sucesor por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de este, aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.