Artículo 1746 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1746.- Conocida la muerte de aquel, a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.