Código Civil estatal

Artículo 1748 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1748.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de esta, que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que dentro de el haga su declaración apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1748 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de esta, que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que…

¿Está vigente el artículo 1748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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