Artículo 1748 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1748.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de esta, que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que dentro de el haga su declaración apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.