Artículo 1760 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1760.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.