Artículo 1763 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1763.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y participaciones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.
Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesitará que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.