Artículo 1769 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1769.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.