Artículo 1775 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1775.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.