Artículo 1777 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1777.- El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si este le era conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del tiempo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.