Artículo 1792 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1792.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes de la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.