Código Civil estatal

Artículo 1807 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1807.- La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea, corresponde exclusivamente a este, sin perjuicio de los derechos de los herederos o legatarios para intervenir en caso de litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1807 de Código Civil del Estado de Sonora?

La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea, corresponde exclusivamente a este, sin perjuicio de los derechos de los herederos o legatarios para intervenir en caso de litigio.

¿Está vigente el artículo 1807?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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