Artículo 1807 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1807.- La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea, corresponde exclusivamente a este, sin perjuicio de los derechos de los herederos o legatarios para intervenir en caso de litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.