Artículo 1832 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1832.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación de nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1781.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.