Artículo 1841 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1841.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.