Artículo 1858 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1858.- El heredero que sobrevive un solo instante al autor de la herencia, transmite sus derechos a sus propios herederos, que gozan como el de la facultad de aceptar o repudiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.