Artículo 1868 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1868.- Los herederos están obligados a petición de cualquiera de ellos o del albacea, a concurrir a una audiencia, que señale el juez de la sucesión, a efecto de discutir en la misma las medidas que sean convenientes para la administración y conservación de los bienes hereditarios. En esta audiencia se pueden tomar todos los acuerdos necesarios para la conservación de los derechos sucesorios y de las acciones correspondientes, y el juez autorizará al albacea o al representante que se designe por la mayoría de intereses y personas, para que ejecute las medidas acordadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.